Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Alvarez Viloria Nicanor De Jesus·Demandado Departamento De Cordoba

Tema · dato duro
Acumulación De Expedientes. Medio De Control De Reparación Directa Contra Entidad Territorial Por El Incumplimiento Del Plazo Pactado Para Saldar La Deudas Reconocidas En Acuerdo De Reestructuración.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre los Juzgados 001 y 009 Administrativos Orales de Montería y la Superintendencia de Sociedades, originados por unas demandas en ejercicio del medio de control de reparación directa presentadas por unos ciudadanos, en contra del departamento de Córdoba, con el fin de que se declare responsable al demandado de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del acuerdo de reestructuración que reconoció acreencias laborales y prestacionales a favor de los demandantes, por lo que solicitan se proceda a darle el acatamiento debido.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las demandas pretenden determinar los daños presuntamente causados por la dilación en el cumplimiento del acuerdo de reestructuración, atribuible a la administración departamental y la consecuente reparación de los perjuicios causados.

Considera la Sala que es dable reiterar la regla del Auto 3121/232 según la cual, de conformidad con los artículos 104.1 y 140 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer las demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisi[ones] de una entidad pública, por cuanto no se discute la validez de los actos administrativos que reconocieron parcialmente las acreencias laborales de los demandantes sino, se reitera, la responsabilidad y los perjuicios generados por la presunta omisión de la entidad pública demandada en la ejecución del acuerdo de reestructuración que al parecer aquí acontece.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de competencia entre jurisdicciones CJU-7050, CJU-7056 y CJU-7061 por presentar unidad de materia.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo Oral de Montería y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7050), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de reparación directa instaurado por Nicanor de Jesús Álvarez Viloria en contra del departamento de Córdoba corresponde al Juzgado 009 Administrativo de Montería, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
  3. TERCERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo Oral de Montería y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7056), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de reparación directa instaurado por María Marqueza Lominet Bedoya en contra del departamento de Córdoba corresponde al Juzgado 009 Administrativo de Montería, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
  4. CUARTO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo de Montería y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7061), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de reparación directa instaurado por José Antonio Argel López en contra del departamento de Córdoba corresponde al Juzgado 001 Administrativo de Montería, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
  5. QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7050 al Juzgado 009 Administrativo Oral de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Superintendencia de Sociedades y a los demás interesados.
  6. SEXTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7056 al Juzgado 009 Administrativo Oral de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Superintendencia de Sociedades y a los demás interesados.
  7. SÉPTIMO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7061 al Juzgado 001 Administrativo Oral de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Superintendencia de Sociedades y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.